TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de implementar un Registro Munici- pal de Guías de Turismo, a efectos de regular la actividad, que de a- cuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley Provincial 12.484/ 00 y la presente reglamentación, estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Balcarce. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 38/02 ------------------ ARTICULO 1.- La presente Reglamentación regula el funcionamiento del ------------ Registro Municipal de Guías de Turismo y el ejercicio de la actividad en todas sus categorías en el ámbito del Partido de Bal- carce, estando a cargo de la Subsecretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Balcarce.------------------------------------------- ARTICULO 2.- A los fines de la presente Ordenanza, se considera Guía ------------ de Turismo a toda persona física que ejerza actividades como: acompañar, orientar o transmitir información a personas en for- ma individual o grupal en forma remunerativa, en visitas o excursio- nes urbanas, locales, zonales dentro del territorio del Partido de Balcarce. Los Guías de Turismo deberán prestar sus servicios con efi- cacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, priori- zando en todos los casos la protección y conservación del Patrimonio Turístico Cultural Municipal.---------------------------------------- ARTICULO 3.- Requisitos para la Inscripción: A los efectos de solici- ------------ tar la inscripción en el Registro, siendo éste el acto por el cual el Departamento Ejecutivo otorga autorización para el e- jercicio de la actividad de Guía de Turismo, las personas interesadas deberán presentar: 1.- Solicitud de inscripción debidamente firmada.- 2.- Fotocopia de primera y segunda hoja del documento en el cual se acredite: a.- Identidad.- b.- Nacionalidad.- c.- Constancia de residencia superior a tres años en el Partido. d.- Domicilio.- 3.- Fotocopia certificada de título secundario completo (analítico). 4.- Fotocopia certificada de título habilitante reconocido oficial- mente.- 5.- Constancia de inscripción de CUIT o CUIL.- 6.- Síntesis curricular conforme la categoría solicitada.----------- ARTICULO 4.- Para el caso de aquellas personas interesadas en matri- ------------ cularse que no cuenten con título habilitante reconocido oficialmente deberán acreditar mediante certificado: 1.- Estudios de un (1) año como mínimo de duración cursados en ins- tituciones cuyos títulos no estuvieran reconocidos oficialmente. 2.- Tres (3) años como mínimo de trabajos o avales que acrediten i- doneidad en tareas referentes al Guía de Turismo expedido por A- sociaciones de Guías de Turismo u organismos nacionales, provin- ciales o municipales.- 3.- Aprobar para la categorización una prueba de aptitud ante un co- mité evaluador creado al efecto.- 4.- Cumplimentar los requisitos establecidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo anterior.- Dicha solicitud de inscripción deber realizarse ante la Subsecreta- ría de Cultura y Turismo, quien otorgará la credencial indefectible- mente dentro de los seis primeros meses de producida la creación del Registro. Transcurrido dicho lapso, para poder inscribirse en el Re- gistro deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Artí- culo 3º en forma exclusiva y excluyente.----------------------------- ARTICULO 5.- De las categorías: Los aspirantes deberán consignar en ------------ la solicitud de inscripción la o las categorías en la cual pretendan desempeñarse, acreditando en la síntesis curricular los títulos calificados exigidos en el Artículo 7º de la Ley 12484 para la categoría consignada. Guía Local: El Guía Local asume el ejercicio de dicha actividad en el municipio o los municipios para los que se ha inscripto exclusivamen- te.- Guía Calificado: El Guía Calificado asume el ejercicio de dicha acti- vidad en el ámbito de la Municipalidad de Balcarce en la disciplina o las disciplinas o en el atractivo turístico o los atractivos turísti- cos diferenciados (definir, delimitar, por ejemplo áreas protegidas etc.) en el cual se especializa y para los cuales se ha inscripto.- Guía Puntual: El Guía Puntual asume el ejercicio de dicha actividad en la disciplina o atractivo turístico diferenciado (ídem anterior) del municipio para el que se ha inscripto exclusivamente.- Guía Calificado y Puntual - Disciplina: Deben contar con los equipa- mientos de seguridad, indumentaria y elementos indispensables para el desarrollo de la misma y la cobertura de un seguro de responsabilidad civil (ya sea independiente o en relación de dependencia) estableci- dos en la normativa vigente en la materia según la especialidad y las reglamentaciones que para cada actividad fueran dictadas por las au- toridades pertinentes, llámese Prefectura, Areas Protegidas, etc.---- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.